Comenzamos a desarrollar el tema de la mediación en las medidas con respecto a los hijos, en la guarda y custodia, en las visitas y estancias y abogamos por el término que adopta el R 2001/2003 UE que habla de responsabilidad parental en lugar de patria potestad.
Responsabilidad Parental / Guardia y Custodia:
Los mediadores familiares de Iuris Mediación recomendamos siempre trabajar la responsabilidad parental para evitar problemas los conflictos y discrepancias. Hay que diferenciar entre esta responsabilidad parental con el término “Guardia y Custodia” o custodia legal, que suele englobar elecciones menores del progenitor custodio situaciones más concretas, como son las relativas a la rutina cotidiana convivencia habitual y cuidado de los hijos menores, muy susceptibles de acordarse en un proceso de mediación más corto breve.
Patria Potestad (Responsabilidad Parental):
La patria potestad o responsabilidad parental engloba todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad. En ella donde se incluyen decisiones importantes que deben adoptar conjuntamente los dos progenitores, con independencia del que tenga la custodia. Estas opciones son también susceptibles de fijarse en una acuerdo de mediación, siempre en beneficio del menor.
Antes de aplicar lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, los mediadores familiares de Iuris Mediación recomendamos el ejercicio conjunto de la patria potestad. En estos casos, un problema común en este ámbito son los cambios de domicilio de los progenitores, en los que presentando demanda ante el juzgado, ante desacuerdos reiterados, el juez resuelve concediendo el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones.
Antes de acudir a los tribunales nosotros recomendamos la mediación, para poder resolver las discrepancias de una manera pacífica.