Mediación Online

Mediación Online

¿Cómo es nuestro Servicio de Mediación Online?

La mediación puede realizarse de manera online, sin perder su esencia. Se trata de aprovechar los medios electrónicos y optimizar el proceso, así como la comunicación entre las partes y el mediador. Se trata del mismo proceso de la mediación, con idénticas garantías y calidad.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha previsto esta posibilidad en su artículo 24 de forma amplia, así que la opción de que cualquier mediación se realice mediante videoconferencia, o cualquier medio electrónico tiene las puertas abiertas. La alternativa online está prevista para todo el proceso de mediación completo o para alguna de las actuaciones de esta, como la sesión informativa, la constitutiva, etc. 

Los servicios online son cada vez más demandados y amplios, y puede resultar muy atractivo para los usuarios poder acceder a los mismos, sin abandonar la sensación de protección y comodidad que puede aportarles el hecho de estar en un emplazamiento elegido por ellos, sin desplazarse físicamente a otro lugar.

Es aconsejable utilizar la mediación online, por ejemplo, cuando las partes residen en lugares diferentes, cuando el valor de la discusión haga que no merezca la pena costear la resolución en persona, cuando se tenga que reducir el coste general del proceso de mediación. En definitiva, cabe cualquier materia que sea susceptible de mediación, haya o no distancia geográfica sin señalar limitación o impedimento alguno.

Los mediadores de IurisMediación apostamos, cuando sea posible, por la mediación online, al menos en la sesión informativa, por su flexibilidad, comodidad, menor coste y total garantía y confidencialidad para las partes.

Esta alternativa puede elegirse para todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas. Y aunque se puede llevar a cabo una mediación electrónica en cantidades superiores hay una prescripción legal de desarrollo preferente mediante un sistema electrónico por razón de la cuantía, por debajo de la cantidad de 600 euros “salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes”.

Funcionamiento y fases de nuestro servicio online:

La solicitud inicial puede presentarse por ambas partes o solo por una de ellas.

      1. De la sesión informativa se levantarán las actas correspondientes, que serán las equivalentes a las que se firman en un procedimiento de mediación sin apoyo tecnológico, y que deberán firmarse electrónicamente por las partes y el mediador. Sobre la tecnología que se utilizará para el desarrollo de esta sesión, puede hacerse con material audiovisual o mediante algún sistema de videoconferencia de forma que las partes puedan exponer todas sus dudas.
      2. La siguiente fase de la mediación, el diálogo entre las partes, debe realizarse, sobre todo a través de mecanismos síncronos, en las que éstas puedan participar en el mismo momento. Deben ser interactivas, de manera que el encuentro entre las partes es fundamental para que estemos ante una mediación.
      3. Las videoconferencias, hacen innecesario la preocupación por el espacio. Serán las partes las que preparen sus propios escenarios de manera que les ayude a estar más concentrados y cómodos en la sesión y paliar el pormenor de la pérdida de muchas comunicaciones no verbales.
      4. Siguiendo con las fases del procedimiento, tras la sesión constitutiva y la fase de búsqueda de soluciones, llegamos, a la terminación de la sesión, sea o no con acuerdo.
      5. En caso de que se haya llegado a un acuerdo, el mediador debe poder redactar el mismo a través de los medios electrónicos y ponerlo a disposición de las partes, para que lo firmen presencialmente o también de forma electrónica, teniendo la misma validez que un acuerdo presencial.

Procedimiento simplificado mediación online

Por último, hacemos referencia al procedimiento simplificado que ha previsto la Ley de mediación en su Disposición final 7ª para reclamaciones de cantidad, que se desarrollará exclusivamente por medios electrónicos. A su vez, ha sido desarrollado por el Real Decreto 980/2013 y regula los conflictos que versen sobre reclamaciones de cantidad inferiores a seiscientos euros o de otro interés que no supere esa cantidad.  El conflicto no podrá versar sobre argumentos de confrontación de derecho y como máximos podrá durar un mes, pero podrá ser prorrogable por acuerdo de las partes quienes podrán transformar también el procedimiento simplificado en otro procedimiento de mediación bien electrónico, bien presencial.

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