Convenio regulador divorcios/separaciones mutuo acuerdo

Separaciones de mutuo acuerdo

Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, en las separaciones de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, las partes pueden formular su convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, ante notario. Los mediadores de Iuris Mediación pueden, en las sesiones de mediación, facilitar en diálogo y el entendimiento entre las partes en la elaboración de este documento.  En cualquier caso, si el LAJ observa alguna irregularidad o desequilibrio en el convenio, lo remitirá al juez para que resuelva.

Los cónyuges deben:

-Intervenir en el otorgamiento de modo personal

-Estar asistidos por letrado en ejercicio

-Prestar su consentimiento ante el LAJ o notario.

Los hijos mayores o menores emancipados deben:

-Dar su consentimiento ante el LAJ o notario sobre las medidas que les afecten por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

-Si existen hijos menores o incapacitados será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal para garantizar la protección de sus intereses y deberá ser aprobado el convenio por el juez. La función del juez en este caso es de mera vigilancia, ante la presentación de la demanda más la propuesta del convenio regulador (art 90Cc). Así, el juez podría denegar motivadamente el convenio, y las partes deberían presentar otra propuesta en diez días. Si el juez la volviese a denegar, decidirá este por sentencia.

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Los cónyuges podrán acordar el divorcio mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública según lo indica el artículo 54 de la ley del notariado. Una vez más se repiten los requisitos del punto anterior:

-No deberán tener hijos menores o incapacitados

-Deberán acudir asistidos por letrado en ejercicio

-El convenio deberá ajustarse al Código Civil

Y una vez más, los mediadores de Iuris recomendamos acudir a mediación si hay alguna discrepancia en la elaboración del convenio.

Convenio regulador

El convenio regulador no es solo un documento en el que los cónyuges determinan la voluntad de su ruptura, sino que también determinan las medidas respecto a los hijos, y en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial o reparto de su patrimonio.

Las parejas que no se han casado, pero tienen hijos también pueden acudir al convenio regulador para acordar de mutuo acuerdo las medidas sobre los hijos.

Las partes deberán ratificar el convenio. Para que tenga plenos efectos procesales y fuerza ejecutiva ha de ser aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia, el notario o el juez.

Si no existe convenio regulador ni acuerdo entre las partes, o este no es aprobado judicialmente, le corresponderá al juez aprobar las medidas definitivas. Recordemos que la intervención del Ministerio Fiscal será preceptiva si existen menores de edad o incapacitados judicialmente.

Los efectos se contendrán en un decreto, en una escritura pública o en una sentencia, en función de quien apruebe el convenio.