Preguntas Frecuentes

¿Un mediador puede asesorarme?

No. Un mediador es una figura imparcial y neutral que no puede ofrecer asesoramiento legal, psicológico ni técnico. El profesional de la mediación se encarga de gestionar la comunicación entre las distintas partes y ayudar a la resolución de sus conflictos.

No puede proponer alternativas, sino que su función es generar un clima de confianza y un espacio de diálogo seguro para que las partes por sí mismas puedan llegar a soluciones mutuamente satisfactorias.

¿Es necesario que las dos partes vayan a las sesiones de mediación?

Es imprescindible. En la sesión informativa podrán asistir las partes de manera individual, pero será necesario que en las sesiones consecutivas puedan llegar a encontrarse para poder dialogar y llegar a acuerdos satisfactorios, aunque sea de manera online.

¿Es lo mismo un mediador que un intermediario?

No. Un mediador facilita la comunicación de las partes fomentando su entendimiento, a través de la participación activa y voluntaria de las personas implicadas con el fin de que ellas mismas puedan obtener un acuerdo satisfactorio para todas.  

El intermediario es un agente que se encarga de vincular, o comunicar, a dos, o más, partes interesadas en realizar una negociación sin necesidad de que estén presentes. Por lo que si se requiriera la participación de un tercero imparcial en la resolución del conflicto o en la proposición de acuerdos, o su intervención como intermediario, se debería realizar otro tipo de procedimiento distinto a la mediación, como pueden ser la conciliación o la negociación.

¿Cómo se pagan las sesiones?

Las sesiones se pagan por anticipado, y normalmente las partes se reparten el gasto al 50%. Si el proceso queda cerrado con un determinado número de sesiones y se acuerda la elevación del acuerdo a escritura pública, puede hacerse un precio total, en cuyo caso se realizará una provisión de fondos.  

El pago puede hacerse en efectivo, mediante transferencia bancaria o tarjeta.

¿El acuerdo tiene validez?

El acuerdo tiene en sí mismo validez entre las partes como si se tratara de un contrato que, en caso de incumplimiento, puede reclamarse su cumplimiento judicialmente. También se puede optar por elevar el acuerdo a público (ante notario) en cuyo caso el acuerdo tendrá fuerza ejecutiva directa.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si en la mediación no se llega a un acuerdo, no tiene consecuencias negativas para ninguna de las partes,  pudiendo éstas decidir cómo van a proceder: acudiendo a la vía judicial, sometiéndose a un arbitraje o tomándose un lapso de tiempo para intentar negociar de nuevo (excepto en la mediación penal). No se obligará ni presionará a ninguna de las partes para que firme un acuerdo si cree que no le conviene, dada la voluntariedad de la mediación.

En este caso, en Iuris Mediación ofrecemos la posibilidad de adaptar el proceso según las necesidades y posibilidades del caso, como podrían ser la conciliación o la negociación, siendo nosotros una tercera parte imparcial.

¿Pueden hacerse sesiones online o por videollamada?

Sí. Además es aconsejable si las partes o una de ellas tiene problemas de agenda, de movilidad o de tiempo. Puede realizarse todo el proceso online o combinarlo con sesiones presenciales al ser un proceso flexible a medida de las partes.

¿En qué consiste el proceso?

  1. Cualquiera de las partes interesadas puede solicitar la intervención de un profesional mediador para solucionar un conflicto.
  2. El Mediador se pondrá en contacto con la parte para agendar una Sesión informativa en la que se explicará cómo se desarrolla el proceso y se le escuchará. En esta sesión, puede convocarse a la otra parte para realizar una Sesión informativa conjunta.
  3. Si las partes están de acuerdo, posteriormente se firma un Acta Inicial del proceso de mediación.
  4. Se desarrollarán las sesiones conjuntas necesarias para llegar a la resolución del conflicto en la que ambas partes estén de acuerdo.
  5. Se firma un Acta de Acuerdo o Acta Final.
  6. Si las partes lo desean pueden elevar a público el Acta de acuerdo.