Aunque es cierto que sigue predominando la custodia exclusiva materna, la tendencia es que los dos progenitores compartan la custodia de los hijos en común.

Para ostentar la custodia compartida de los hijos es necesario que se pueda cumplir por cada una de las partes. 

La custodia exclusiva puede conllevar una pensión compensatoria a causa de la mayor dedicación efectiva, y una vez establecida debe hacerse un régimen de estancias y comunicaciones, aunque debe tenerse en cuenta que los dos son padres custodios, aunque el padre por norma general sea el “visitador”. El régimen de estancias o visitas dependerá, si los padres están de acuerdo, de su voluntad, y de la de los niños si tienen más de 12 años o la madurez suficiente para decidir.

Desde Iuris Mediación recordamos que los hijos no son un arma arrojadiza, por lo tanto, apostamos por un régimen de visitas amplio en beneficio del menor si no ha sido posible la custodia compartida, el progenitor debe garantizar que el menor tenga dos padres. Un ejemplo de régimen de visita amplio sería: visitas de fines de semana alternos, de viernes a lunes y un día entresemana (solamente la tarde o con pernocta hasta la entrada al día siguiente en el centro escolar), la mitad de las vacaciones, tanto de verano como de Navidad. La Semana Santa y la semana blanca, al ser cortas, pueden alternarse por años. Mediante el diálogo las partes pueden acordar el mejor régimen de visitas para sus hijos y ellos mismos.