¿Qué sucede con la Vivienda en caso de divorcio o separación?

La vivienda familiar

Es uno de los temas más recurrentes en el caso de las separaciones y divorcios al ser un bien compartido o nido familiar. Si bien es verdad que el artículo 96.1 del código civil viene a decir, en su redacción anticuada que el que se queda con los hijos de queda con la casa, el Tribunal supremo ha hecho varias matizaciones al respecto, como en la STC 3562/2020 (26/10/2020) que juzga sobre el divorcio, la guardia y custodia compartida, la atribución de la vivienda familiar y su uso temporal en favor del interés superior de los menores.

Hay que tener claro que lo que se concede es el uso o posesión de la vivienda, no la propiedad. Quienes son los dueños está claro por el pertinente Registro de la Propiedad, pero lo que no está tan claro es quién va a vivir en ella. El punto 2 del citado artículo del Código Civil diferencia varias situaciones: si hay hijos menores, si hay un interés más necesitado de protección (por ejemplo, menor capacidad económica, peor estado de salud, no tener una vivienda alternativa, etc…). Debe saber que estas situaciones pueden ser revaluadas por el tribunal.

En los casos de custodia compartida, lo que debe primar ante todo es el interés del menor. Insistimos en el tema de la propiedad, que puede ser de los dos cónyuges, de uno de ellos, o de ninguno (por ejemplo, de un tercero que les arrienda), lo que interesa aquí es que se trate de la vivienda familiar, y como hemos visto en la STC 3562/2020 (26/10/2020) del TS, si la custodia es compartida puede alternarse el uso de la vivienda de modo que los hijos siempre habiten en ella y sean los padres quienes vayan alternando su estancia en la misma.

A partir de aquí, los mediadores de Iuris recomendamos que sean las partes las que decidan como usar la vivienda familiar, siempre pensando en la beneficio del menor.