Anteproyecto de ley de especialización procesal del servicio público de justicia

Reflexiones desde el punto de vista de varios mediadores profesionales en el VI Congreso Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto “Cultura de mediación para el bienestar planetario” UPF y CUEMYC, en la mesa de conversación “Negociación, mediación y otras medidas adecuadas: Diferentes en sus parecidos”.

En general los presentes hemos simpatizado con el cambio de concepto, algo desfasado de “método alternativo” por el de método adecuado. En el anteproyecto se hace una mezcla criticable entre la mediación, la conciliación, la oferta vinculante y la evaluación del experto neutral cuando lo necesario sería especializar cada método. El texto no observa la mediación desde una buena óptica, no como se merece y era necesario para su potenciación. 

Se hace latente una pregunta: ¿se trata solo de un intento de solucionar la eficiencia procesal civil? Claro está que no se hace por la cultura de la sociedad de la paz. Se critica el hecho de que la mediación no es ajena o alternativa al proceso, y que se hace necesario que se introduzca de una forma clara, específica e independiente a otros métodos de resolución de conflictos. También se comenta otro cambio en los conceptos o términos, de ADR (alternative dispute resolution) pasamos a MASC (métodos adecuados solución de controversias). La mediación es y debe tratarse como un método diferente a la resolución judicial de conflictos, pero no es una alternativa, no es un segundo plato.

La segunda cuestión que se aborda por los ponentes es ¿Cómo se recibe esta exigencia de los MASC antes del proceso?, poniendo el foco en la voluntariedad, tan característica del proceso de mediación, ¿se rompe la voluntariedad o solo se mitiga? La introducción de la mediación en este anteproyecto de ley ha sido traumática, ya que para nada se la ha impulsado como método de resolución de controversias. En vez de ser positiva, la implantación de la mediación es más bien sancionadora.

Otro elemento que para nada favorece la introducción de la mediación en la sociedad y su difusión es la asistencia de justicia gratuita, ya que permite litigar gratuitamente. Asimismo, parece que la mediación no es tampoco la hermana bonita de la justicia para los jueces, que pocos procesos derivan a ella.

La tercera cuestión crucial que se introduce es ¿por qué no avanza la mediación? ¿por la desconfianza? ¿por la poca difusión? ¿por las trabas que la misma justicia le impone?…

Por último, pero no menos importante, al principio del artículo se ha mencionado que el anteproyecto mezcla la mediación, la conciliación, la oferta vinculante y la evaluación del experto neutral, y esto supone un agravio comparativo para los profesionales de la mediación, ya que el mediador es el único que precisa una formación específica y continuada y un seguro de responsabilidad civil. Y, para más inri, se pretende que si no es jurista deberá asistir a las sesiones un abogado.

Se han visto, en todo este análisis del anteproyecto de ley dos cuestiones positivas: el acta de mediación tendrá valor de cosa juzgada, y de título ejecutivo si se homologa judicialmente o se eleva a público (segundo punto que, por otra parte, ya lo posibilitaba la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).

Puede descargarse el Anteproyecto de ley de especialización procesal del servicio público de justicia desde aquí.

“Negociación, mediación y otras medidas adecuadas: Diferentes en sus parecidos” Ponentes de la mesa:  Dr. Emiliano Carretero (U. Carlos III), Dra. Raquel Guillén (UV-CUEMYC), Dra. Mª Rosario Mata Calvo (UJI-CUEMYC) y Dra. Verónica López Yagües (UA-CUEMYC).